RESOLUCION JEFATURAL REGIONAL N°019-2024-GR.APURIMAC/ORSLTPI

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junio 11th, 2024
RESOLUCION JEFATURAL REGIONAL N°019-2024-GR.APURIMAC/ORSLTPI
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR, el expediente de Liquidación Técnico – Financiero del Proyecto de Inversión denominado: «Mejoramiento de la Gestión Comunal para el Desarrollo de la Actividad Forestal en 20 Microcuencas y 4 Sub Cuencas de la Región Apurímac», con CUI N° 2234052.Costo Real de S/ 11´580,993.30 soles, correspondiente a la Ejecución Presupuestal de los Años Fiscales: 2014 al 2022; para efectos de proceder con la Transferencia a la Entidad del Sector Público, encargada de su operación y mantenimiento y el cierre en el banco de inversiones; ello, en virtud al pronunciamiento, informes técnicos y opiniones favorables de procedencia por parte del Liquidador Técnico y Liquidador Financiero, y de la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión; y, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTIULO SEGUNDO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, y demás unidades orgánicas inmersas deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR, a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de APURIMAC, para que, a través de sus órganos competentes contables, realice las rebajas contables y reclasificaciones que correspondan del presupuesto ejecutado del expediente de liquidación técnica – financiera del proyecto en mención. Asimismo; DISPONER que los responsables del manejo y administración de las conciliaciones financieras (Oficina de Contabilidad – Oficina de Tesorería) y otras inmersas en el tramite administración del proceso de ejecución del proyecto que, en cumplimiento de sus funciones y competencias, implementen con carácter de obligatorio  y bajo responsabilidad, las observaciones recomendaciones contenidas en los informes técnico financiero; para ello, deben recabar obligatoriamente la información contenida en el expediente, que se custodian en la oficina de resoluciones; ello, en pro de resguardar los intereses  de la entidad.

ARTÍCULO CUARTO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por las omisiones incurridas y que están detalladas como observaciones en los informes de liquidación técnica y financiera, para ello se deberá remitir una copia de los Informes Técnicos a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos  Disciplinarios, para determinar las responsabilidades administrativas y/o legales que correspondan.

ARTICULO QUINTO: ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente de liquidación  técnica  – financiera,  es de carácter eminentemente  técnico; siendo que el proceso de liquidación técnico – financiero del Proyecto, queda supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente y aplicable al caso en concreto.

ARTÍCULO SEXTO: DISPONER, a la UEI (Gerencia Regional de Infraestructura) registre el cierre de las inversiones en el banco de inversiones mediante formato Nº 09 registro de cierre de inversiones una vez que quede consentida la liquidación; en consecuencia, los órganos de línea, de apoyo y asesoramiento conforme a sus atribuciones, deben realizar los actos necesarios para la clasificación financiera y contable del presente.

ARTÍCULO SETIMO: NOTIFÍQUESE, de forma obligatoria con la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión y, a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios para su conocimiento e implementación de las acciones y fines de ley que correspondan.

ARTÍCULO OCTAVO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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