RESOLUCION DIRECTORAL N° 048-2024.GR.APURIMAC DOFRRHHyE

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mayo 31st, 2024
RESOLUCION DIRECTORAL N° 048-2024.GR.APURIMAC DOFRRHHyE
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.IMPONER, LA SANCIÓN DE AMONESTACIÓN ESCRITA, al servidor VICTOR PABLO SALAZAR SERRANO, con DNI N° 44403302, servidor que laboraba bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 Ley de Base de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público del Gobierno Regional de Apurímac, por haber incurrido en la falta administrativa disciplinaria por la vulneración del numeral 2 del artículo 6° y numeral 6 del artículo 7° de la Ley N° 27815 – Ley de Código de Ética de la Función Pública, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNICAR, al servidor, VICTOR PABLO SALAZAR SERRANOque de conformidad con el Artículo 117° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, concordante con el numeral 18.1 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ley del Servicio Civil, podrá interponer contra el acto resolutivo que pone fin al procedimiento disciplinario el recurso impugnatorio de reconsideración o apelación de considerar necesario, dentro de los (15)  días hábiles siguientes de su notificación, y ante la misma autoridad que emitió el acto.

ARTÍCULO TERCERO.– PRECISAR, que de conformidad con el Artículo 118° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, el recurso de reconsideración se sustentará en una nueva prueba y se interpondrá ante el Órgano Sancionador que impuso la sanción, el mismo que se encargará de resolverlo, teniendo presente que su interposición no impide la presentación del  recurso de apelación.

ARTÍCULO CUARTO.-ADVERTIR, que de conformidad con el Artículo 119° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas, se trate de cuestiones de puro derecho o se cuente con nueva prueba instrumental.

ARTÍCULQUINTO.– NOTIFICAR, la presente resolución al interesado, a la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinaria, y los demás órganos administrativos pertinentes. ( VER PDF )

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