RESOLUCION DIRECTORAL N° 047-2024.GR.APURIMAC DOFRRHHyE

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mayo 31st, 2024
RESOLUCION DIRECTORAL N° 047-2024.GR.APURIMAC DOFRRHHyE
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.IMPONER lSANCIÓN DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES DE TREINTA (30) DIAS al Servidora Civil MELCHOR FREDY ÑAHUI CACERES con DNI Nº 46235594, en su condición de Director de la Oficina de Tesorería del Gobierno Regional de Apurímac,    contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, ha vulnerado las normas establecidas en la Ley Servir Nº 30057 y su Reglamento, por la conducta tipificada en el inciso q) del Artículo 85º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil por haber infringido en el inciso q) del Artículo 85º de la Ley Nº 30057, «Ley del Servicio Civil», por vulneración del numeral 3 del artículo 6° y numeral 5 y 6 del artículo 7° de la Ley N.° 27815 – Ley de Código de Ética de lFunción Pública«, al haber inobservado lo establecido en la Directiva Nº 004-2014-GORE/GG, en su calidad de Director de la Oficina de Tesorería, por ende no habría desempeñado sus funciones con responsabilidad, eficiente y de manera diligente con respeto de las normativas para dicho trámite», por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO.COMUNICAR al  Servidor Civil,  MELCHOR FREDY ÑAHUI CACERES,  que de conformidad con el Artículo 117° del Reglamento de la   Ley del Servicio Civil, concordante con el numeral 18.1 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ley del Servicio Civil, podrá  interponer contra el acto resolutivo que pone fin al procedimiento disciplinario el recurso impugnatorio de reconsideración o apelación de considerar necesario, dentro de los (15) días hábiles siguientes de su notificación, y ante la misma autoridad que emitió el acto, siendo que la apelación será resuelta por el Tribunal del Servicio Civil

ARTICULO TERCERO.PRECISAR que de conformidad con el Artículo 118° del Reglamento de la Ley del  Servicio Civil, el recurso de reconsideración  se sustentará en  una nueva prueba y se interpondrá ante el Órgano Sancionador que impuso la sanción, el mismo que se encargará de resolverlo, teniendo presente que su interposición no impide la presentación del recurso de apelación.

ARTICULO CUARTO.· NOTIFICAR la presente resolución al interesado, a la Secretaría Técnica Disciplinaria, al Órgano de Control Institucional y los demás órganos administrativos pertinentes. ( VER PDF )

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