SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.• IMPONER la SANCIÓN DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES DE TREINTA (30) DIAS al Servidora Civil WILFREDO CABALLERO TAYPE con DNI Nº 31038240, en su condición de Director Regional de Administración del Gobierno Regional de Apurímac, contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, ha vulnerado las normas establecidas en la Ley Servir Nº 30057 y su Reglamento, por la conducta tipificada en el inciso q) del Artículo 85º de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil por haber infringido en el inciso q) del Artículo 85º de la Ley N° 30057, «Ley del Servicio Civil», por vulneración del numeral 3 del artículo 6° y numeral 5 y 6 del artículo 7° de la Ley N.0 27815 – Ley de Código de Ética de la Función Pública», al haber inobservado lo establecido en la Directiva Nº 004-2014-GORE/GG, en su calidad de Director Regional de Administración, por ende no habría desempeñado sus funciones con responsabilidad, eficiente y de manera diligente con respeto de las normativas para dicho trámite», por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR al Servidor Civil, WILFREDO CABALLERO TAYPE, que de conformidad con el Artículo 117° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, concordante con el numeral 18.1 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ley del Servicio Civil, podrá interponer contra el acto resolutivo que pone fin al procedimiento disciplinario el recurso impugnatorio de reconsideración o apelación de considerar necesario, dentro de los (15) días hábiles siguientes de su notificación, y ante la misma autoridad que emitió el acto, siendo que la apelación será resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
ARTÍCULO TERCERO.- PRECISAR que de conformidad con el Artículo 118° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, el recurso de reconsideración se sustentará en una nueva prueba y se interpondrá ante el Órgano Sancionador que impuso la sanción, el mismo que se encargará de resolverlo, teniendo presente que su interposición no impide la presentación del recurso de apelación.
ARTICULO CUARTO.• NOTIFICAR la presente resolución al interesado, a la Secretaría Técnica Disciplinaria, al Órgano de Control Institucional y los demás órganos administrativos pertinentes. ( VER PDF )