RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 153-2024-GR-APURIMAC/GG

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mayo 30th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 153-2024-GR-APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 15 (Sentencia) de fecha 29 de junio de 2022, Resolución Nº 27 (Sentencia de Vista) de fecha 28 de junio de 2023 y la Resolución Nº 29 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 17 de noviembre de 2023; del Expediente Judicial Nº00023-2020-00306-JR-LA01, interpuesto por EMILIO MEJIA WARTHON en razón al deceso de su señor padre que en vida fue SATURNINO MEJIA HUILLCA, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac, y con emplazamiento al Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia se DECLARA: 1) La nulidad Resolución Ejecutiva Regional Nº 555-2019-GR-APURÍMAC/GR  de fecha 09 de setiembre de 2019; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directoral Regional N° 815-2019-DREA de fecha 27 de mayo de 2019.

ARTICULOSEGUNDO.- DISPONER, a favor de EMILIO MEJIA WARTHON en razón al deceso de su señor padre que en vida fue SATURNINO MEJIA HUILLCA, el pago del subsidio por luto por el fallecimiento del quien vida fue su progenitor don Saturnino Mejía Huillca, EN BASE A SU PENSIÓN TOTAL O ÍNTEGRA, que ha percibido a la fecha del fallecimiento, con deducción de lo percibido de ser el caso; en consecuencia, al demandante le corresponde el pago del subsidio por luto conforme a los extremos  antes precisados, más el pago de los intereses legales.

ARTICULO TERCERO.- NOTIFIQUESE, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación, en base a su pensión total o íntegra, que ha percibido a la fecha del fallecimiento, con deducción de lo percibido de ser el caso, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir,    los  actuados  a  la  Dirección Regional de  Educación de Apurímac,  para  su  conocimiento y cumplimiento,  ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional de Educación de Apurímac, Procuraduría Pública  Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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