SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08 (Sentencia), de fecha 24 de mayo de 2023; la Resolución Nº 13 (Sentencia de Vista), de fecha 08 de noviembre de 2023 y la Resolución Nº 15 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia) de fecha 08 de febrero de 2024; del Expediente Judicial Nº 00107-2023-0-0301-JR-LA-01, interpuesto por TEODOCIO SEQUEIROS NUÑEZ en contra de la Dirección Regional de Educación Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional N° 702-2022-GR-APURIMAC/GG de fecha 08 de noviembre del 2022; 2) Infundada el pago de devengados a partir del cese de la demandante, esto es, a partir del 31 de agosto de 2022.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por TEODOCIO SEQUEIROS NUÑEZ, en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 2000-2022-DREA, de fecha 22 de setiembre de 2022; RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia de la modificatoria del artículo 48 de la Ley N° 24029, a través de la Ley Nº 25212 (21 de mayo de 1990) hasta un día antes del cese de la accionante (30 de agosto de 2002), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales.
ARTICULO TERCERO.· DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto generando el acto administrativo correspondiente, en el estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados a la Dirección Regional Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley N° 27584 – Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )