SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 09 (Sentencia) de fecha 28 de agosto de 2018, Resolución Nº 15 (Sentencia de Vista) de fecha 21 de diciembre de 2018 y la Resolución N° 20 (Auto de Requerimiento) de fecha 14 de marzo de 2024; del Expediente Judicial Nº 01490–2017-0-0301–JR– CI-01, interpuesto por OSCAR CONDORI APAZ.A en contra de la Dirección Regional de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 435-2017- GR.APURIMAC/GR de fecha 24 de noviembre del 2017; y 2) La Nulidad Parcial de la Resolución Directoral Regional N° 1111-2017-DREA, de fecha 01 de setiembre del 2017.
ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER, a favor de OSCAR CONDORI APAZA, el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, previa liquidación contable descontando lo gozado por el recurrente, más los intereses legales que correspondan.
ARTICULO TERCERO.· NOTIFIQUESE, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al treinta por ciento (30%) de su remuneración total integra, más los intereses legales que correspondan, con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto generando el acto administrativo correspondiente, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.– DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )