SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 08 (Sentencia) de fecha 31 de marzo de 2019, la Resolución N° 12 (Sentencia de Vista) de fecha 04 de octubre de 2021 y la Resolución Nº 14 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 18 de marzo de 2024, recaída en el Expediente Judicial Nº 00172-2020-0–0301-JR–LA–02, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por HEBER REYNAGA PONCE DE LEON, en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia, DECLARO: 1) Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 698-2019- GR-APURIMAC/GR de fecha 15 de noviembre de 2019, 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional N° 1484-2019-DREA de fecha 25 de setiembre de 2019.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por HEBER REYNAGA PONCE DE LEON, en contra de la Resolución Directoral Regional N° 1484-2019-DREA de fecha 25 de setiembre de 2019; RECONOCIENDO, el pago del incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 ( correspondiente al diez por ciento de la parte de sus haberes mensuales del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); más el pago de los devengados solicitados por el accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de novecientos noventa y tres hasta un día antes de la fecha de su cese (29 de febrero del 2004), que será determinado en ejecución de sentencia, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATOJUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D.S. Nº 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )