RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 037-2024-GR.APURIMAC/GRI

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mayo 29th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 037-2024-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESULEVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Expediente de Modificación en Fase de Ejecución N° 01 – con Incremento Presupuestal – del «COMPONENTE DE GESTIÓN DE PROYECTOS» – del Sub Proyecto denominado: «MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA DE RIEGO EN LAS COMUNIDADES DE CHULLCUISA, SANTA ROSA, CUPISA,CHAMPACCOCHA, ANCATIRA, CHOCCECANCHA Y ARGAMA ALTA, DISTRITOS DE SAN JUAN GERONIMO Y PACUCHA, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS – APURIMAC», con META 15 – ahora para el presente año fiscal META 001 – 2024, inmersa en el proyecto con CUI N° 2215017, siendo el INCREMEMTO PRESUPUESTAL solicitada la suma de: S/. 2’112,685.58 soles, (Dos Millones Ciento Doce Mil Seiscientos Ochenta y Cinco con 58/100 soles), con un presupuesto total actualizado del componente, la suma de S/. 3’662,734.00 soles (Tres Millones Seiscientos Sesenta y Dos Mil Setecientos Treinta y Cuatro con 00/100 soles), para cumplir con el objetivo y finalidad del proyecto, en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle. (…)

ARTÍCULO SEGUNDO. – EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.

ARTÍCULO TERCERO.• DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., conforme a norma.

ARTÍCULO CUARTO.· RECOMENDAR, a la Unidad  Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura), Autorice las acciones correspondientes para que surta los efectos legales del incremento presupuestal señalado en el precedente, teniendo en cuenta el marco normativo del numeral 3.3.9.4. Ejecución; de la Directiva Nº 001-2022-GR.APURIMAC/GR.

ARTÍCULO QUINTO.- PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.

ARTÍCULO SEXTO•- ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico es de CARACTER EMINENTEMENTE TECNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.

ARTICULO SETIMO.• DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de MODIFICACION EN FASE DE EJECUCION Nº 01, la responsabilidad recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás Instrumentos Legales vigentes.

ARTÍCULO OCTAVO.· NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia General Regional, Sub Gerencia de  s, Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversiones, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención y al Coordinador del Proyecto de Riego Parcco Chinquillay – Ing. Henry Efraín Altamirano Vásquez, y demás dependencias competentes, para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.

ARTÍCULO NOVENO.· PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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