SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS del EXPEDIENTE TECNICO del Sub Proyecto de Inversión: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E.P. 54560 PACHACHACA, DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA DE ABANCAY, REGION- APURIMAC, que forma parte del proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LAS I.E.P. 54046 SANTA CRUZ, I.E.P. 54873 NUESTRA SENORA DE GUADALUPE, I.E.P. 54560 PACHACHACA, I.E.P. 54041 VIRGEN DEL PILAR DEL DISTRITO DE ABANCAY Y LAS I.E.P. 54036 SEÑOR DE EXALTACIÓN, I.E.P. 54075 RAUL LUNA CORDERO DEL DISTRITO DE TAMBURCO, PROVINCIA DE ABANCAY, REGIÓN – APURIMAC, con CUI Nº 2323853; con un costo adicional de Inversión de S/. 434,552.08 soles, (Cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y dos con 08/100 soles), siendo el Presupuesto total actualizado por el monto de S/. 5’105,070.33 soles (Cinco millones ciento cinco mil setenta con 33/100 Soles), conforme a los fundamentos y sustentos técnicos expuestos por los profesionales competentes, conforme al siguiente detalle. (…)
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, LA ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS DEL REGISTRO EN EL BANCO DE INVERSIONES – MEDIANTE FORMATO N° 08-A – REGISTRO EN LA FASE DE EJECUCIÓN PARA PROYECTO (SECCIÓN A ). CON EL PRESENTE ACTO RESOLUTIVO.
ARTÍCULO TERCERO.- PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO CUARTO.- ESTABLECER, que la aprobación del EXPEDIENTE TÉCNICO DE ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS del sub proyecto en cuestión; es de CARACTER EMINENTEMENTE TÉCNICO, quedando supeditada su ejecución al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO QUINTO.- DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el expediente técnico, la responsabilidad recae directamente en los profesionales que emitieron los documentos e informes de orden técnico, ello conforme a las normativas vigentes de la materia.
ARTÍCULO SEXTO.- NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia General Regional, Sub Gerencia de Estudios Definitivos, Sub Gerencia de Obras, y demas instancias competentes de la Entidad para los fines de conocimiento, cumplimiento e implementación.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Pagina Web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la Información. ( VER PDF )