RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 030-2024-GR.APURIMAC/GRI.

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mayo 16th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 030-2024-GR.APURIMAC/GRI.
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico – ampliación de plazo Nº 02 – en fase de ejecución, (en vías de regularización) solicitadas para la continua ejecución del  Sub Proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR  TECNOLÓGICA PÚBLICA VILCABAMBA DEL DISTRITO DE VILCABAMBA, PROVINCIA DE GRAU APURIMAC, correspondiente al Proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA PÚBLICA DE PROGRESO Y VILCABAMBA DE LOS DISTRITOS DE PROGRESO Y VILCABAMBA, PROVINCIA DE GRAU – APURÍMAC, con CUI Nº 2337801, por un periodo de 149 días calendarios, comprendido desde el 11 de febrero de 2024 hasta el 08 de julio de 2024, recalcando que la nueva fecha de término de plazo de ejecución es el08/07/2024; ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle. (…)

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, en la línea de tiempo a los responsables del proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos    Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la demora en el trámite de la solicitud de ampliación de plazo Nº 02, (en vías de regularización), por haber ejecutado sin contar con actos resolutivos emitidos por la autoridad administrativa competente, conforme a la normativa vigente.

ARTICULOCUARTO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda actualizar el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº08-A., con el presente acto resolutivo.

ARTICULO QUINTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.

ARTÍCULO SEXTO: ESTABLECER, que la aprobación  de la solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02, del proyecto en cuestión, es de CARÁCTER NETAMENTE TÉCNICO, siendo que la ejecución quede supeditada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.

ARTÍCULO SETIMO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02, del proyecto en mención, la responsabilidad recae directamente en el Residente de Obra – Ing. Haider Josue Obregon Chavez – Inspector de Obra, Ing. Fritz Mujica Gutiérrez.

ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención – Residente de Obra – Ing. Haider Josue Obregon  Chavez – Inspector de Obra, Ing. Fritz Mujica Gutiérrez; para su conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.

ARTÍCULO NOVENO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información  Pública. ( VER PDF )

 

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