RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 028-2024-GR.APURIMAC/GRI

Archivo
mayo 9th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 028-2024-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02 EN VIAS DE REGULARIZACION- en fase de ejecución, por causal de 1) DESABASTECIMIENTO DE MATERIALES Y/O SERVICIOS, 2) CASOS FORTUITOS Y/O DE FUERZA MAYOR (FACTORES CLIMATOLOGICOS), solicitada para el Sub proyecto denominado: «MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO EN LA COMUNIDAD DE CHAMPACCOCHA, DISTRITO DE SAN JERONIMO – ANDAHUAYLAS – APURIMAC», Meta 151-2024 que forma parte del proyecto macro: «MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA DE RIEGO EN LAS COMUNIDADES DE CHULLCUISA SANTA ROSA, CUPISA, CHAMPACCOCHA, ANCATIRA, CHOCCECANCHA Y ARGAMA ALTA. DISTRITOS DE SAN JERONIMO Y PACUCHA, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS – APURIMAC», con CUI. Nº 2215017, por un periodo de 140 días calendarios, comprendido desde el 2311212023 al 1010512024, recalcando que, la nueva fecha de término de plazo de ejecución es el 1010512024; ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle. (…)

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, en la línea de tiempo a los responsables del Sub Proyecto, mayor diligencia  y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidad, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, conforme a la normativa vigente. En virtud de que, de acuerdo a los antecedentes en el expediente adjunto, se advierte que el plazo de ejecución del sub proyecto en mención expiraba el 22 de diciembre del 2023, sin embargo, se infiere que la nueva solicitud de la Ampliación de Plazo N° 02 – fue solicitada en fecha del 18 de marzo de 2024 con Informe N° 058-2024-RO.WSP/CP/GRI/GR.APURIMAC, expedida por el Residente de Obra, es decir 02 meses con 18 días después del vencimiento del plazo de ejecución; asimismo mediante Informe N° 360-2024-GOREAPURIMAC/ORSLTPI, de fecha 12/04/2024, se desprende que de acuerdo a los antecedentes descritos y que están adjunto en el expediente, se tiene como fecha de inico de tramite el 18/03/2024 y como último trámite el 10/04/2024, evidenciando el retraso incurrido por los responsables del proceso de ejecución de obra( residente de supervisor de obra) M; ya que el tramite conforme a la Directiva N° 001-2022-GR.APURIMAC/GR, se debió iniciar 15 días antes del vencimiento de plazo de ejecución del proyecto, en este presente caso en (06/12/2023).

ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – ( Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N° 08-A., conforme a norma.

ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizado con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01.

ARTÍCULO SEXTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica  convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia el marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.

ARTÍCULO SETIMO: ESTABLECER, que la aprobación de la solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02 EN VIAS DE REGULARIZACION, del Sub Proyecto en mención, es de CARACTER NETAMENTE TECNICO, siendo que la ejecución del Sub Proyecto queda supeditado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.

ARTÍCULO OCTAVO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones  técnicas en el Expediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO Nº 02 EN VIAS DE REGULARIZACION, del Sub Proyecto en mención, la responsabilidad recae directamente en el Residente de Obra Ing. Walter  Sauñe Palomino, y Supervisor, de Obra Ing. Franz Renzo Núñez Vega, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la ejecución del Sub proyecto.

ARTÍCULO NOVENO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, a los responsable de la ejecución del sub proyecto en mención – Residente de Obra Ing. Walter Sauñe Palomino, y Supervisor de Obra Ing. Franz Renzo Núñez Vega; para su conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.

ARTÍCULO DECIMO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

Dirección URL
Archivo en Linea
Gobierno Regional de Apurímac :: Jr. Puno 107 | Central Telefónica: 083 321022 | 322170 | Telf. Fax: 083 321174
Desarrollado por Unidad de Informática - mail :: [ informatica@regionapurimac.gob.pe ]