SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia), de fecha 11 de noviembre de 2022 y la Resolución Nº 09 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia) de fecha 29 de febrero de 2024; del Expediente Judicial Nº 00307–2022-0–0301–JR-LA–01, interpuesto por LUIS ZACARIAS CONDE ALATA cónyuge supérstite de quien en vida fuera la profesora DAISY SOLEDAD HERRERA TERRAZAS en contra de la Dirección Regional de Educación Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 728-2021- GR-APURÍMAC/GG de fecha 30 de diciembre del 2021; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directora! Regional Nº 1338-2021-DREA, de fecha 16 de noviembre de 2021.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por LUIS ZACARIAS CONDE ALATA cónyuge supérstite de quien en vida fuera la profesora DAISY SOLEDAD HERRERA TERRAZAS, en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 1338-2021-DREA, de fecha 16 de noviembre de 2021; RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley N° 24029, modificado por la Ley N° 25212 (21 de mayo de 1990) hasta le fecha de cese de Daisy Soledad Herrera Terrazas de Conde (31 de julio de 1999), con la sola deducción que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales.
ARTICULO TERCERO.· DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto generando el acto administrativo correspondiente, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.– DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )