HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ARTÍCULO PRIMERO.- «DECLÁRESE E INSTITUCIONALICE EN LA REGIÓN APURIMAC, LA SEMANA DE CONMEMORACIÓN A LA MÁRTIR MICAELA BASTIDAS PUYUCAHUA, POR EL SUPLICIO DE LA MUERTE DE SU ESPOSO HIJOS Y FAMILIA DEL 13 AL 18 DE MAYO DE CADA AÑO«.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación, la aplicación de la presente Ordenanza Regional en el Sector Educación en sus tres niveles, en las instituciones Públicas y Privadas en la Región Apurímac y se difunda el legado histórico de la Heroína «Micaela Bastidas Puyucahua»
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a las Autoridades de la Universidad Nacional Micaela Bastidas. La creación de la Catedra Micaela Bastidas Puyucahua, con el propósito de enfatizar y profundizar a través de un centro de investigación, a efectos de perennizar el legado de la heroína y su aporte en el desarrollo de la independencia del país. Que habiéndose generado las condiciones legales y administrativas previas, se encarga a las autoridades universitarias el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO CUARTO.– DISPONER, a través de la Dirección Regional de Educación la realización y programación de actividad académica, histórica, cultural, artística y de investigación en las instituciones educativas básica regular y alternativa en el marco de esta normativa.
ARTÍCULO QUINTO.– La Municipalidad Distrital de Tamburco, promoverá la utilización obligatoria de la denominación «CUNA DEL NACIMIENTO DE LA HEROÍNA «MICAELA BASTIDAS PUYUCAHUA» en todo documentación oficial y
conformara una corrusron encargada de la implementación de la semana de INSTITUCIONALICE LA SEMANA DE CONMEMORACIÓN A LA MÁRTIR MICAELA BASTIDAS POR EL SUPLICIO DE LA MUERTE DE SU ESPOSO HIJOS Y FAMILIA DEL 13 AL 18 DE MAYO DE CADA AÑO«, debiendo encargase de la organizar, ejecutar y evaluar las actividades conmemorativas, que se cumple cada 18 de mayo de los subsiguientes años, convocando a dirigentes comunales y de organizaciones sociales, colectivos, culturales, historiadores, investigadores y personalidades que constituyan al mejor cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO SEXTO.– ENCARGAR. A la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Apurímac, Unidades de Gestión Educativa Local y demás entidades regionales competentes del Gobierno Regional de Apurímac, la difusión de las obras públicas sobre la Heroína «Micaela Bastidas»
ARTÍCULO SETIMO.- DEJAR; sin efecto la ORDENANZA REGIONAL Nº 006 -2020-GR-APURIMAC/CR, aprobada el 16 de marzo del año dos mil veinte.
ARTICULO OCTAVO.– ENCARGAR, al Secretario General del Consejo Regional la notificación de la Presente Ordenanza Regional, al Ejecutivo Regional, Gerente General Regional. Se dé a conocer para el cumplimiento y los fines de Ley.
ARTÍCULO NOVENO.– La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su promulgación.
ARTÍCULO DECIMO.– PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional, en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. ( VER PDF )