RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 020-2024-GR.APURIMAC/GRI

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abril 24th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 020-2024-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 01 del Proyecto:
«MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LOS TRES NIVELES INICIAL Nº 101 EL CARMELO, PRIMARIA Nº 54045, EL CARM~LO Y SECU~DARIA EL CARMELO DE LA LOCALIDAD MOLINOPATA, DISTRITO Y PROVINCIA DE
ABANCAY, REGION DE APURIMAC», por el período de 116 días calendarios, comprendido desde el 05 de marzo de 2024 al 28 de junio de 2024, SIENDO LA FECHA DE TERMINO REPROGRAMADO EL DIA 28 de junio de 2024, ello, con la finalidad de cumplir con las metas propuestas en el Proyecto, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente Informe Legal, con el siguiente detalle:[..]

ARTICULO SEGUNDO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO N°01, no exime de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal en que pudieran incurrir los responsables directos de dicha ejecución del proyecto, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.

ARTICULO TERCERO:DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencias Regional de Infraestructura)proceda con el Registro en el aplicativo del sistema del Banco de Inversiones Formato N° 08-A., conforme a la norma.

ARTICULO CUARTO:DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizada con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01.

ARTICULO QUINTO:PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demas Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.

ARTICULO SEXTO:ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACION DE PLAZO N° 01,es de carácter EMINEBTEMENTE TECNICO; siendo que la ejecución del proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.

ARTICULO SEPTIMO:NOTIFIQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional ,a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de proyectos de Inversión y a los responsables del proyecto de Inversión Ing. Rolando Chumbes Tueros – Residente de obra, Ing. Neiser Antonio Pagan Luna – Supervisor de Obra, para su conocimiento, fines de Ley y aplicación del caso.

ARTICULO OCTAVO:PUBLIQUESE, la presente resolución en la pagina web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regioapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de transparencia y Acceso a la Información Publica.

 

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