RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 019-2024-GR.APURIMAC/GRI

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abril 24th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 019-2024-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:

AR4TICULÑO PRIMERO: APROBAR, el Expediente técnico -ampliación de plazo N°05- en fase de ejecución, (en vías de regularización) solicitadas para la continua ejecución del proyecto denominado: «MEJORAQMIENTO DEL COMPLEJO DEPORTIVO EL OLIVO PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL DISTRITO ABANCAY PROVINCIA DE ABANCAY, REGION APURIMAC», con CUI N°2164453 por un periodo de 162 días calendarios, comprendido desde el 01 de diciembre de 2023 hasta el 10de mayo de 2024, recalcando que la nueva fecha de termino de plazo de ejecución es el 10/05/2024; ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuesto en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:[..]

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, en la línea de tiempo a los responsables del proyecto, mayor diligencia y celeridad en
el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos
y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las
sanciones a que hubiera lugar, conforme a la normativa vigente.
ARTICULO CUARTO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda actualizar el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., con el presente acto resolutivo.
ARTICULO QUINTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o
por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del
arco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO: E.ST ABLECER, que la aprobación de la solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 05, del proyecto en
cuestión, es de CARACTER NETAMENTE TECNICO, siendo que la ejecución quede supeditada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO SETIMO: DETERMIN~R. que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el
Expediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO Nº 05, del proyecto en mención, la responsabilidad recae directamente en
el Residente de Obra – lng. Víctor Raúl Sarmiento Pinto – Supervisor de Obra – lng. Fredy Quispe Ferrel.

 

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