RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 120-2024-GR-APURIMAC/GG

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abril 23rd, 2024
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 120-2024-GR-APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución 07 (Sentencia) de fecha 30 de setiembre de 2022, la Resolución N° 11 (Sentencia de Vista) de fecha 24 de mayo de 2023 y la Resolución Nº 13 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 11 de agosto de 2023, recaída en el Expediente Judicial Nº 00613-2022·0·0301-JR-LA-01, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por WENCESLAO SANCHEZ MACHACCA. en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia, DECLARO: 1) Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 629-2021-GR-APURIMAC/GG de fecha 03 de diciembre de 2021, 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directora! Regional Nº 923-2021-DREA de fecha 09 de agosto de 2021.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por WENCESLAO SANCHEZ MACHACCA, en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 923-2021-DREA de fecha 09 de agosto de 2021; RECONOCIENDO, el pago del incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 259818(correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda), incremento que debe percibir en sus pensiones; más el pago de los devengados solicitados por el accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres en adelante, los que serán determinados en ejecución de sentencia, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTOCU7MPLIMIRENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.-REMITIR los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac. por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, de lo ordenado dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo  45 del TUO  de la Ley N°27584 «Ley que Regula el proceso contencioso Administrativos modificado por el D.S. N°011-2019-JUS»,

ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR,  a la secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, procuraduría publica Regional, Juzgado den trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demas sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.-DISPONER, la publicación de al presente resolución en el portal  electrónico del Gobierno Regional de Apurimac,www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de transparencia y Acceso a la información publica.

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