SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 08 (Sentencia) de fecha 31 de marzo de 2023, la Resolución Nº 12 (Sentencia de Vista) de fecha 30 de octubre de 2023 y la Resolución N° 14 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 04 de marzo de 2024, recaída en el Expediente Judicial Nº 00801-2022-0-0301-JR-LA-01, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por DARCY DIMAS ESPINOZA INFANTAS, en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia, DECLARO: 1) Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 369-2022-GR-APURIMAC/GG de fecha 28 de junio de 2022, 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directora! Regional Nº 1442-2021-DREA de fecha 15 de diciembre de 2021.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por DARCYESPINOZA INFANTAS, en contra de la Resolución _Directora! Regional N° 1442-2021-DREA de fecha 15 diciembre de 2021; RECONOCIENDO, el pago del incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda), incremento que debe percibir en sus pensiones; más el pago de los devengados solicitados por la accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres en adelante, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.-REMITIR los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac. por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, de lo ordenado dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley N°27584 «Ley que Regula el proceso contencioso Administrativos modificado por el D.S. N°011-2019-JUS»,
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, procuraduría publica Regional, Juzgado den trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demas sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.-DISPONER, la publicación de al presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurimac,www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de transparencia y Acceso a la información publica.