SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08 (Sentencia) de fecha 29 de mayo de 2023, la Resolución Nº 13 (Sentencia de Vista) de fecha 09 de noviembre de 2023 y la Resolución Nº 15 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 29 de febrero de 2024, recaída en el Expediente Judicial Nº 00800-2022-0-0301-JR-LA-01, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por ZOILA HERMELINDA OYOLA OCHOA, en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia, DECLARO: 1) Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 369-2022-GR-APURIMAC/GG de fecha 28 de junio de 2022, 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directora! Regional Nº 1442-2021-DREA de fecha 15 de diciembre de 2021.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por ZOILA HERMELINDA OYOLA OCHOA, en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 1442-2021-DREA de fecha 15 de diciembre de 2021; RECONOCIENDO, el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de sus haberes mensuales del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); más el pago de los devengados solicitados por la accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981, desde que se ha incumplido la norma, esto es, del primero de enero de mil novecientos noventa y tres en adelante ( teniendo en cuenta que el régimen pensionario al que pertenece el demandante es el regulado por el Decreto Ley N° 20530), mas el pago de los intereses legales. para cuyo efecto AUTORICESE a la Dirección Regional de Educación cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin,
ARTICULO TERCERO.-REMITIR los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac. por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, de lo ordenado dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley N°27584 «Ley que Regula el proceso contencioso Administrativos modificado por el D.S. N°011-2019-JUS»,
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, procuraduría publica Regional, Juzgado den trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demas sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.-DISPONER, la publicación de al presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurimac,www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de transparencia y Acceso a la información publica.