RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 117-2024-GR-APURIMAC/GG

Archivo
abril 23rd, 2024
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 117-2024-GR-APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 07 (Sentencia). de fecha 27 de abril de 2023; la Resolución Nº 12 (Sentencia de Vista), de fecha 07 de noviembre de 2023 y la Resolución Nº 14 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia) de fecha 13 de febrero de 2024; del Expediente Judicial Nº 00828-2022-0-0301-JR-LA-01, interpuesto por ESPERANZA LATORRE PEÑA en su condición de heredera universal de su progenitor FEDERICO DONATO LATORRE ORMACHEA en contra de la Dirección Regional de Educación Apurímac, el Gobierno Regional de
Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 313- 2022-GR.APURÍMAC/GG de fecha 06 de junio del 2022; 2) Infundada la pretensión de pago de la Bonificación Especial por desempeño de cargo y preparación de documentos y gestión; 3) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directoral Regional N° 0267-2022-DREA, de fecha 25 de febrero de 2022.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por ESPERANZA LA TORRE PEÑA en su condición de heredera universal de su progenitor FEDERICO DO NATO LA TORRE ORMACHEA, en contra de la Resolución Di rectoral Regional Nº 0267-2022-DREA, de fecha 25 de febrero de 2022; RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para .o; (la demandante, esto es, desde la vigencia del artículo 48º de la Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº
25212 (21 de mayo de 1990) hasta un día antes del cese de su progenitor (29 de septiembre de 1998), con la sola deducción de lo que se le ,ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORICESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.-REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley N°27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N°011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría publica Regional, Juzgado de trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demas sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines .

ARTICULO QUINTO.-DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónica del Gobierno Regional de Apurímac, www,regioapurimac.gob.pe,de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la información publica.

 

 

 

 

Dirección URL
Archivo en Linea
Gobierno Regional de Apurímac :: Jr. Puno 107 | Central Telefónica: 083 321022 | 322170 | Telf. Fax: 083 321174
Desarrollado por Unidad de Informática - mail :: [ informatica@regionapurimac.gob.pe ]