SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO N°01,- por el periodo de 139 días calendarios -comprendido desde el día 15/03/2023 al 31/07/2024, para la continua ejecución del sub proyecto: ANCATIRA, DISTRITO DE SAN JERONINO- ANDAHUAYLAS – APURIMAC», con la Meta 150-2024-inmersa en el proyecto con CUI N° 22158017; recalcando que, la nueva FECHA DE TERMINO DE PLAZO DE EJECUCION ES EL 31/07/2024; ello con la finalidad de cumplir con las metas propuestas en el proyecto, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:[..]
ARTICULO SEGUNDO :EXHORTAR, a l0s responsables del proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo0 responsabilidades, debiendo tener en cuenta la Optimizacion de lo0s Recursos Públicos y plazos solicitados, em merito a los principios de celeridad. economía, Sencillez y eficacia.
RTICULO TERCERO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., con el presente acto resolutivo, conforme a norma.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizado con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-8 de la Directiva Nº 001-2019· EF/63.01.
ARTÍCULO QUINTO: PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, la Gerencia
Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del
marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 01 de la Meta 150·
2024 (en fase de ejecución), es de carácter EMINENTEMENTE TECNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede
supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO SETIMO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el
mencionado Expediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO Nº 01 de la Meta 150-2024 (en fase de ejecución), no exime de la responsabilidad administrativa. Civil o penal en que 12,udieran incurrir los responsables directos de dicha ejecución del proyecto, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.
ARTICULO OCTAVO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Dirección Regional de
Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables actuales del proyecto, para su
conocimiento, fines de Ley y aplicación del caso.
ARTÍCULO NOVENO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.