RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 111-2024-GR-APURIMAC/GG

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abril 17th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 111-2024-GR-APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 07 (Sentencia), de fecha 27 de junio de 2023; la Resolución N° 13 (Sentencia de Vista), de fecha 16 de noviembre de 2023 y la Resolución N° 15 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia) de fecha 02 de febrero de 2024; del Expediente Judicial Nº 00226·2023-0-0301-JR-LA-01, interpuesto por FELIPE ANCHAYHUA CARITAS en contra de la Dirección Regional de Educación Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional N° 805-2022-GR-APURÍMAC/GG de fecha 29 de diciembre del 2022; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directora! Regional Nº 2472-2022-DREA, de fecha 25 de noviembre de 2022.

ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por FELIPE ANCHAYHUA CARITAS, en contra de la Resolución Directora! Regional N° 2472-2022-DREA, de fecha 25 de noviembre de 2022; RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la  remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, debiéndose abonar solo por los periodos que laboro efectivamente, con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa; Asimismo, se reconoce a favor del demandante el pago de la  Bonificación Especial mensual por desempeño directivo, en base al 5% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, solo por el periodo que ejerció el cargo directivo, desde la vigencia del artículo 48º de la Ley Nº 24029, modificado por el periodo que ejerció el cargo directivo, desde la vigencia del articulo 48° de la Ley N°25212( 21 de mayo de 19990) hasta un día antes de la fecha del cese de la accionante (30 de junio de 1999), con la  sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, mas los Intereses legales correspondiente. Para cuya o efecto AUTORICESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la
Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo. a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO. – DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 

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