RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 110-2024-GR-APURIMAC/GG

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abril 17th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 110-2024-GR-APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 09 (Sentencia) de fecha 24 de mayo de 2023, la Resolución Nº 14 (Sentencia de Vista) de fecha 16 de octubre de 2023 y la Resolución Nº 17 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 14 de marzo de 2024, recaída en el Expediente Judicial Nº 00686-2022-0-0301-JR-LA-01. la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por GLORIA RUTH ASCUE POZO DE VARGAS, en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia, DECLARO: 1) Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 111-2022-GR-APURIMAC/GG de fecha 15 de marzo de 2022, 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directora! Regional N° 0804-2021-DREA de fecha 05 de julio de 2021.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por GLORIA RUTH ASCUE POZO DE VARGAS, en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 0804-2021-DREA de fecha 05 de julio de 2021; RECONOCIENDO, el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha cumplido la norma, esto es desde el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres en adelante, más el Pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación cumpla realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder
para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la
Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo. a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO. – DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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