SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 09 (Sentencia), de fecha 31 de enero de 2023; la Resolución N° 13 (Sentencia de Vista), de fecha 02 de agosto de 2023 y la Resolución Nº 15 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia) de fecha 13 de diciembre de 2023; del Expediente Judicial Nº 00027-2020-0-0301-JR-LA-02, interpuesto por JUANA BACILIDES AYQUIPA CENTENO en su condición de cónyuge supérstite de quien vida fue RUBÉN ALEJANDRINO SOTOMAYOR MORENO, en contra de la Dirección Regional de Educación Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 697-2019-GR-APURÍMAC/GR de fecha 15 de noviembre del 2019; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directora!
Regional N° 1505-2019-DREA, de fecha 25 de setiembre de 2019.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por JUANA BACILIDES AYQUIPA CENTENO, en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 1505-2019-DREA, de fecha 25 de setiembre de 2019; RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia del artículo 48° de la Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212 (21 de mayo de 1990) hasta un día antes del fallecimiento de quien en vida fue Rubén Alejandrino Sotomayor Moreano (31 de agosto del 2012), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORICESE a la dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.-REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S.N°011-20219- JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demas sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurimac,www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de transparencia y Acceso a la información publica.