SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 05 (Sentencia) de fecha 30 de marzo de 2023, Resolución Nº 09 (Sentencia de Vista) de fecha 11 de setiembre del 2023 y la Resolución Nº 12 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 24 de enero de 2024, recaída en el Expediente Judicial Nº 00739-2022-0-0301-JR-LA-01, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda contenciosa administrativa interpuesto por JOSE DOMINGO CORDOVA CENTENO, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1)
Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 308-2022-GR.APURIMAC/GG de fecha 06 de junio de 2022; 2) Improcedente la demanda respecto de la Nulidad Total de la Resolución Directora Regional Nº 1378-2021-DREA de fecha 24 de noviembre de 2021.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por JOSE DOMINGO CORDOVA CENTENO, en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 1378-2021-DREA de lecha 24 de noviembre de 2021 ; RECONOCIENDO, el pago de la asignación por cumplir veinticinco y treinta años de servicios oficiales prestados al Estado (dos y tres remuneraciones), teniendo como base de cálculo su remuneración total o íntegra al mes que cumplió dichos tiempos de servicios, con deducción del monto percibido de ser el caso, más los intereses legales correspondientes. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.- REMITO, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley N° 27584- Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO ENCARGAR, a la secretaria General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerente General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuradurías Publica Regional , a la parte interesada, y demas sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal del Gobierno Regional de Apurímac, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de transparencia y Acceso a la información publica.