SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 05 (Sentencia) de fecha 30 de marzo de 2023 y la Resolución Nº 1 O (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 08 de enero de 2024; del Expediente Judicial Nº 00626-2022-0-0301-JR-LA-01, interpuesto por DINA ELSA ROBLES CUARESMA en razón al deceso de su señora madre que en vida fue LUCILA IRENE CUARESMA ROBLES y deceso de su señor padre que en vida fue ALBERTO ROBLES SAMANEZ, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac, y con emplazamiento al Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia se DECLARA:
) La nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional N° 176-2022-GR.APURIMAC/GG, de fecha 05 de abril de 2022; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directora! Regional Nº 0111-2022-DREA, de fecha 04 de febrero de 2022.
ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER, a favor de DINA ELSA ROBLES CUARESMA, el pago del subsidio por luto y gastos de sepelio. en base a cuatro y dos remuneraciones o pensiones totales o integras por cada progenitor respectivamente, haciendo un total de seis remuneraciones o pensiones totales o integras), que percibía a la fecha del fallecimiento de quien en vida fue su señor padre ALBERTO ROBLES SAMANEZ (17 de marzo del año 1995) y de quien en vida fue su señora madre .LUCILA IRENE CUARESMA ROBLES (15 de febrero del año 1995), más los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO
CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo. a Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional de Educación de Apurímac, Procuraduría Pública Regional. Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demas sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.-DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de transparencia y Acceso a la Información Publica.