SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. -ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo
127 numeral 127.2 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley Nº 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.
ARTICULO SEGUNDO. · DECLARAR, IMPROCEDENTE los recursos administrativos de apelación interpuesto por los señores: Julia María MILLA AZURIN, contra la Resolución Directora! Regional N° 0264-2023-DREA, de fecha 15 de febrero del 2024, Emperatriz OSCCO HOYOS, contra la Resolución Directora! Regional N° 0264-2024-DREA, de fecha 15 de febrero del 2024,Felícitas MARTINEZ CALDERON, contra la Resolución Directora! Regional Nº 0264-2024-DREA, de fecha 15 de febrero del 2024, Genaro GOMEZ PEREYRA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0344-2024-DREA, de fecha 21 de febrero del 2024, Dina Elsa ROBLES CUARESMA, contra la Resolución Directora! Regional Nº 0263-2024-DREA, de fecha 15 de febrero del 2024, Samuel CABRERA NAVARRETE, contra la Resolución Directora! Regional N° 0344-2024-DREA, de fecha 21 de febrero del 2024, Bacilides SOTOMA YOR BEDIA, contra la Resolución Directora! Regional Nº 0286-2024-DREA, de fecha 15 de febrero del 2024, Margoth TELLO DE LUNA, contra la Resolución Directora! Regional Nº 0264-2024-DREA, de fecha 15 de febrero del 2024, Oiga Bernardina BALLON BECERRA, contra la Resolución Directora! Regional Nº
«‘ 86-2024-DREA de fecha 15 de febrero del 2024 y Vilma Alejandrina CORONADO VIVANCO, contra la resolución Directoral Regional N° 0263-2024-DREA, de fecha 15 de febrero del 2024 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el artículo 218 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con el Artículo 228º Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la citada Ley del Procedimiento administrativo General.
ARTICULO TERCERO. • DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo, como antecedente.
ARTÍCULO CUARTO. – NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, que corresponde, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTÍCULO QUINTO.- PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.