RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 084-2024-GR.APURIMAC/GG

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abril 2nd, 2024
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 084-2024-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. -ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 127 numeral 127.2 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley Nº 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.
ARTÍCULO SEGUNDO. • DECLARAR, IMPROCEDENTE los recursos administrativos de apelación interpuesto
por los señores: Bonifacia MONTAÑO RIVAS, contra la Resolución Directora! Regional Nº 2215-2023-DREA, de fecha 20 de diciembre del 2023, Juvenal AZURIN MELENDEZ, contra la Resolución Directora! Regional Nº 286· 2024-DREA, de fecha 15 de febrero del 2024, Hebe Dely ESPINOZA CALDERON, contra la Resolución Directoral regional Nº 286-2024-DREA, de fecha 15 de febrero del 2024, Lilia Encarnación GAMARRA DE VELARDE, contra la Resolución Directora! Regional Nº 286-2024-DREA, de fecha 15 de febrero del 2024, Lucio SOLIS PALOMINO, contra la Resolución Directora! Regional Nº 0263-2024-DREA, de fecha 15 de febrero del 2024, Julia RIVAS ALCARRAZ, contra la Resolución Directora! Regional Nº 0264-2024-DREA, de fecha 15 de febrero del 2024,Alberto RIVAS ALCARRAZ, contra la Resolución Directora! Regional Nº 0264-2024-DREA, de fecha 15 de febrero del 2024, Gustavo Adolfo SAMANEZ RUEDA, contra la Resolución Directora! Regional Nº 0286-2024-DREA, de fecha 15 de febrero del 2024, Juvenal CASAVERDE VILLEGAS, contra la Resolución Directoral Regional N° 0263· 2024-DREA de fecha 15 de febrero del 2024 y María René MILLA AZURIN, contra la Resolución Directoral regional Nº 0264-2024-DREA, de fecha 15 de febrero del 2024 respectivamente. Por los fundamentos expuestos
la parte considerativa de a presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 218 de la Ley Nº 444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con el Artículo 228º del Decreto Supremo Nº004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARTÍCULO TERCERO. • DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo como antecedente.

RTICULO CUARTO. • NOTIFIQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, que corresponde, con as formalidades señaladas por Ley.

ARTÍCULO QUINTO.· PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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