SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. · ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 127 numeral 127.2 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley Nº 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.
ARTÍCULO SEGUNDO.· DECLARAR, IMPROCEDENTE los recursos administrativos de apelación interpuesto por los señores: Gumercinda AIQUIPA HERRERA contra la Resolución Directora! Regional Nº 2236-2023-DREA, de fecha 22 de diciembre del 2023, Ceferino Alfredo APAZA AGUILAR contra la Resolución Directora! Regional Nº 2247-2023-DREA de fecha 27 de diciembre del 2023, Jaime SERRANO CHICCORE, contra la Resolución Directora! Regional Nº 0316-2024-DREA de fecha 21 de febrero del 2024 y Gladis LEON MOSCOSO, contra la Resolución Directora! Regional Nº 0296-2024-DREA de fecha 16 de febrero del 2024 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley Nº 27 444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Modificado por el Decreto Legislativo Nº 1272, concordante con el Artículo 228º del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO TERCERO.-DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo, como antecedente.
ARTICULO CUARTO.-NOTIFIQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, que corresponde, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTICULO QUINTO.- PUBLIQUESE, la presente resolución, en la portal web institucional: wwe.regionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de transparencia y Acceso a la información publica.