SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR, IMPROCEDENTE, el recurso de apelación interpuesto por WILDOR PINARES JARA, BERNABE ELY VALENZUELA RAMOS DALMIRO WARTHON AYALA, CIRO LUIS REYNAGA SANCHEZ LUZ MAIWA VALENZUELA RODRIGUEZ Y HUGO HERNAN AYALA RODRIGUEZ contra la Resolución Directoral N° 210-2023-GR.APURIMAC/D.OF.RR.HHyE, de fecha 27 de octubre de 2023,por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFIRMESE en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Articulo 218°de la Ley N°27444 del Procedimiento administrativo General, concordante con el Articulo 228 del Decreto Supremo N° 004.2019-JUS, que aprueba el texto Único Ordenado de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER , el archivo definitivo del presente procedimiento , conforme a lo previsto en la Ley N º 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO TERCERO : NOTIFIQUESE , con e l presente acto resolutivo , a la Dirección Regional de Administración 0ficina de Recursos Humanos y Escalafón , a los interesados WILDOR PINARES JARA, BERNABE ELY VALENZUELA RAMOS DALMIRO WARTHON AYALA, CIRO LUIS REYNAGA SANCHEZ LUZ MAIWA VALENZUELA RODRIGUEZ Y HUGO HERNAN AYALA RODRIGUEZ e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.