SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DEC LARAR, IMPROCEDEBTE, el recurso de apelación interpuesta por JUAN JAIME CHIPANA PARCCO Y ALBERTO PORTILLO CAMACHO, con la Resolución Directoral N°099-2023GR-APURIMAC/D.OF.RR.HHyE, de fecha 13 de octubre de 2023 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFIEMESE en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotado la vía administrativa conforme señala el Articulo 218°de la Ley N°27444 del procedimiento Administrativo General, concordante con el Articulo 228 del Decreto Supremo N°004-2019-JUS, que aprueba el texto Único Ordenado de la citada Ley del procedimiento Administrativo General.
ARTICULO SEGUNDO:DISPONER,el archivo definitivo del presente procedimiento, conforme a lo previsto en la Ley N° 27444 Ley de procedimiento Administrativo General.
ARTICULO TERCERO: NOTIFIQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Dirección Regional de Administración, Oficina de Recursos Humanos y Escalafón, a los interesados JUAN JAIME CHIPANA PARCCO Y ALBERTO PORTILLO, e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley,
ARTICULO CUARTO: PUBLIQUESE, la presente resolución en la pagina web de Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe de conformidad a lo dispuesto por la Ley de transparencia y Acceso a la Información publica