SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR, la NULIDAD DE OFICIO de los actos procesales administrativos, concretamente las notificaciones, signados N° 077-2023 de fecha 26 de octubre de 2023, N ° 078-2023 de fecha 27 de octubre de 2023 y el Informe N°0099-2023-SGSFLPR/GR/APU-SL-EFMC, de fecha 20 de octubre de 2023, al haberse vulnerado el debido procedimiento que establece la norma; haciendo extensiva dicha Nulidad a las acciones y actos administrativos generados en merito a la solicitud de prescripción adquisitiva de dominio presentado por el administrado Cristhian Leon Vilca sin cumplir con un mandato expreso para iniciar el tramite, contemplada en los numerales 1) y 2) del articulo 10°del Decreto Supremo N°004-2019-JUS que aprueba el texto Único Ordenado de la Ley N° 17444- ley de procedimiento Administrativo General.
ARTICULO SEGUNDO: RETROTARER, el procedimiento administrativo hasta la etapa inicial, solicitud de descripción Adquisitiva de Dominio,. al haberse vulnerado las normas del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley de procedimiento Administrativo General, y no haberse acreditado legitimidad para obrar para el presente tramite administrativo, puesto que la solicitud de carta poder que se le otorgo; para cuyo efecto la sub Gerencia de Saneamiento Físico – Legal de la propiedad Rural cumpla con realizar las acciones administrativas correspondientes, en cumplimiento al numeral 61.3del Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de saneamiento Físico Legal y Formalización de predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales.
ARTICULO TERCERO:NOTIFICAR, la presente resolución a los administrados : José Alejandro Zuloaga Candia, Gladys Zuloaga Candia, Cristhian Leon Vilcas y lucia Sambrano de Ordoñez; a la sub Gerencia de saneamiento Físico Legal de la propiedad Rural; y, demas instancias administrativas delo Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley que ameriten por corresponder de acuerdo a su competencia .
ARTICULO CUARTO: PUBLIQUESE, la presente resolución en la pagina web de Gobierno Regional de APURÍMAC, ww.regionapurimac.gob.pe; de conformidad a lo dispuesto por la Ley de transparencia y Acceso a la información publica.