marzo 1st, 2024
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. – IMPONER al servidor JESICA PRIMITIVA ASTO ANCHAYHUA la sanción disciplinaria de AMONESTACION ESCRITA, por la vulneración del literal n) del artículo 85° de la Ley Nº 30057, de la Ley Servir.
ARTICULO SEGUNDO. – OFICIALIZAR la sanción establecida en el Artículo Primero de la presente Resolución y registrarlo en el legajo personal de la servidora JESICA PRIMITIVA ASTO ANCHAYHUA.
ARTICULO TERCERO. – NOTIFÍQUESE, la presente Resolución, a la servidora JESICA PRIMITIVA ASTO ANCHAYHUA, y pueda hacer valer su derecho conforme a Ley.