RESOLUCION GERNCIAL REGIONAL N°004-2024-GR.APURIMACGRI.

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marzo 1st, 2024
RESOLUCION GERNCIAL REGIONAL N°004-2024-GR.APURIMACGRI.
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERON: APROBAR, la AMPLIACION DE PLAZO N° 01, solicitada para el proyecto;» MEJORAMIENTO DEL SERVICIO NDE PROYECTO Y GESTION DE RIEGO CONTRA INUNDACIONES EN 3,240KM DEL CAUCE DEL RIO CHALHUAMCA, DISTRITO DE CHALHUANCA, PROVINCIA DE AYMARAES DE LA REGION DE APURIMAC», con CUI N° 2233835, por el Periodo de 252 días calendarios, comprendido desde el 12/12/2023 al 19/08/2024, recalcando que la nueva fecha de termino de plazo de ejecución es el 19/08/2024; ello con la finalidad de cumplir con las metas propuestas en el proyecto, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:[..]

ARTICULO SEGUNDO: EXHORTAR, en la Lineal de tiempo a los responsables del proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de v sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en merito a los principios de celeridad, Economía, sencillez y eficacia.

ARTICULO TERCERO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia regional de Infraestructura )proceda con el registro en el aplicativo del sistema del Banco de Inversiones Formato N°08-a., CONFORME A NORMA.

ARTICULO CUARTO: DISPONER, al Residen de obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizado con el visto bueno del inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva N°001-2019-ef/63.01.

ARTICULO QUINTO:PRECISAR, de la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demas Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observación del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.

ARTICULO SEXTO:ESTABLECER, que la aprobación de la solicitud de AMPLIACION DE PLAZO N°01, del proyecto en mención, es de CARACTER NETAMENTE TECNICO, siendo que la ejecución del proyecto queda supeditado al cumplimiento de la normativa vigente en cuando a su priorización y financiamiento.

ARTICULO SETIMO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores deficiencias, transgresiones técnicas en el Expedientes técnico de AMPLIACION DE PLAZO N°01, del proyecto en mención, no exime de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal en que pudieran incurrir los responsables directos de dicha ejecución del proyecto Residente de Obra Ing, Deyvi Edgar Huánuco Luna, y Supervisor de Obra  Ing.Wilber Isaac Carrillo Segovia, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la ejecución del proyecto, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.

ARTICULO OCTAVO:NOTIFIQUESE, con la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transparencia de proyecto de Inversión, a los responsables de la ejecución del sub proyecto en mención -Residente de Obra Ing. Deyvi Edgar Huajuco Luna y Supervisión de Obra Ing. Wilber Isaac Carrillo Segovia; para su conocimiento e implementación en lo que  les compete y fines de Ley.

ARTICULO NOVENO: PUBLIQUESE, la presente resolución en la pagina web del Gobierno Regional de APURÍMAC, www,regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley  de transparencia y Acceso a la información publica.

 

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