SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 08 (Sentencia) de fecha 22 de julio de 2022, la Resolución Nº 12 (Sentencia de Vista) de fecha 22 de marzo de 2023 y la Resolución Nº 14 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 06 de setiembre de 2023, recaída en e! Expediente Judicial Nº 00378-2022-0-0301-JR-LA-01. la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por MAGDA MARTHA SARMIENTO DE MERMA en su condición de cónyuge supérstite del profesor JUSTO MERMA MONZON , en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico; en consecuencia, DECLARO: 1) la Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 696-2021-GR-APURIMAC/GG de fecha 24 de diciembre de 2021, y 2) Improcedente la demanda respecto de la Nulidad Parcial de la Resolución Directora! Regional Nº 0371-2021-DREA, de fecha 19 de marzo del 2021.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por MAGDA MARTHA SARMIENTO DE MERMA en su condición de cónyuge supérstite del profesor JUSTO MERMA MONZON, en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 0371-2021-DREA, de fecha 19 de marzo del 2021; RECONOCIENDO, el pago del incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda), incremento que debe percibir en sus pensiones; más el pago de los devengados solicitados por la accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el articulo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la ~ Dirección Regional de Educación cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D.S. N° 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO.-ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, procuraduría publica Regional, Juzgado de trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo Ordenado, a la parte interesa, y demas sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de APURÍMAC, para su conocimiento y fines.