RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°052-2024-GR.APURIMAC/GG

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febrero 29th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°052-2024-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 06 (Sentencia) de fecha 26 de junio de 2023 y la Resolución N° 09 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 10 de noviembre de 2023, recaída en el Expediente Judicial Nº 00058-2023-0-0301-JR-LA-01, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por LIBIA LEONOR PIMENTEL CASTAÑEDA, en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico; en consecuencia, DECLARO: 1) la Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 741-2022-GR- APURIMAC/GG de fecha 30 de noviembre de 2022, y 2) Improcedente la demanda respecto de la Nulidad Total de la Resolución Directora! Regional Nº 2233-2022-DREA, de fecha 17 de octubre del 2022.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por LIBIA LEONOR PIMENTEL CASTAÑEDA, en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 2233-2022-DREA, de fecha 17 de octubre del 2022 ; RECONOCIENDO, el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es desde el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres en adelante, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D.S. Nº 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO. – ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativ0, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO. QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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