RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°051-2024-GR.APURIMAC/GG

Archivo
febrero 29th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°051-2024-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 09 (Sentencia) de fecha 30 de marzo de 2023, la Resolución Nº 14 (Sentencia de Vista) de fecha 21 de agosto de 2023 y la Resolución Nº 16 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia) de fecha 06 de noviembre de 2023, recaída en el Expediente Judicial Nº 00824-2022-0-0301-JR-LA-01, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por MARIA PRESENTACIÓN BARRIENTOS QUISPE, en contra del  Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico; en consecuencia, DECLARO: 1) la Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional N° 471-2022-GR-APURIMAC/GG de fecha 04 de agosto de 2022.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por MARIA PRESENTACIÓN BARRIENTOS QUISPE, en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 1376-2022· DREA. de fecha 30 de junio del 2022; RECONOCIENDO, el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo  Nacional de Vivienda); los mismos que deben Ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres en delante, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR. los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por
corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D.S. Nº 011-2019-JUS».

ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR,  a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo , a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia  General Regional, Educación  Apurímac, procuraduría Publica  Regional, juzgado de trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado a la parte interesado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac; www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de transparencia y Acceso a la Información Publica.

Dirección URL
Archivo en Linea
Gobierno Regional de Apurímac :: Jr. Puno 107 | Central Telefónica: 083 321022 | 322170 | Telf. Fax: 083 321174
Desarrollado por Unidad de Informática - mail :: [ informatica@regionapurimac.gob.pe ]