RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°045-2024-GR.APURIMAC/GG

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febrero 29th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°045-2024-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08 (Sentencia) de fecha 30 de marzo de 2023, la Resolución Nº 15 (Sentencia de Vista) de fecha 15 de setiembre de 2023 y la Resolución N° 17 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 27 de noviembre de 2023, recaída en el Expediente Judicial N° 00885-2022-0-0301-JR-LA-01, la cual declara FUNDADA la demanda interpuesta por MARIA TERESA GAMARRA RAMOS, en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico; en consecuencia, DECLARO: 1) la Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 419-2022-GR-APURIMAC/GG de fecha 15 de julio de 2022.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por MARIA TERESA GAMARRA RAMOS, en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 1442-2021-DREA, de fecha 15 de diciembre del 2021; RECONOCIENDO, el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el
Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el 01 de febrero de 1993 hasta el 31 de agosto de 1998 (fecha hasta la que estuvo vigente por lo tanto, su pago debe de hacerse solo hasta esa fecha, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación cumpla con realizar las acciones administrativas
para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584 ° Ley  que Regula el proceso contencioso Administrativo modificado por el D.S. N° 011-2019-jus».

ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR,  a la Secretaria General  NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, procuraduría publica, Juzgado de trabajo de Abancay, Información sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponde del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.-DISPONER,  la publicación de la presente resolución en el portal electrónica del Gobierno Regional de Apurímac; www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimento a lo prescrito por la Ley de transparencia y Acceso a la información publica.

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