SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 05 (Sentencia) de fecha 10 de marzo de 2020, a Resolución Nº 09 (Sentencia de Vista) de fecha 20 de enero de 2021 y la Resolución Nº 10 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 25 de setiembre de 2023, recaída en el Expediente Judicial Nº 01064-2019-0-0301-JR-Cl-02, la cual declara FUNDADA EN PARTE a demanda interpuesta por LOURDES CASQUINO ARAMBURU, en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico; en consecuencia, DECLARO: 1) la Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 446-2019-GR-APURIMAC/GG de fecha 24 de julio de 2019, y 2)
Improcedente la demanda respecto de la Nulidad Parcial de la Resolución Directora! Regional Nº 0758-2019-DREA, de fecha 15 de mayo del 2019.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por LOURDES CASQUINO ARAMBURU, en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 0758-2019-DREA, de fecha 15 de mayo del 2019 ; RECONOCIENDO, el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a la fecha que estuvo en vigencia el FONAVI desde el 1° de julio de 1979 hasta el 31 de agosto de 1998, los que serán determinados en ejecución de sentencia; más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto
AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D.S. N° 011-2019-JUS» .
ARTICULO CUARTO. · ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría publica Regional, Juzgado de trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado ,a la parte interesado, y demás sistemas administrativos que corresponde del Gobierno Regional de Apurímac , para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.-DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónica del Gobierno Regional de Apurímac, www.regioapurimac.gob.pe,de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de transparencia y Acceso a ala información publica