RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N°004-2024-GR.APURIMAC/D.OF.RR.HH y E

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febrero 6th, 2024
RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N°004-2024-GR.APURIMAC/D.OF.RR.HH y E
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. • IMPONER la SANCIÓN DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR EL PERIODO DE DOCE (12) MESES, al Servidor Civil JULIO CESAR ROSARIO GONZALES con DNI N.º 42209105, en su condición de Ex Director Regional de Salud de Apurímac designado mediante Resolución Ejecutiva Regional N.º 241-2020-GR. APURIMAC/GR de 26 de junio de 2020 y concluido mediante Resolución Ejecutiva Regional N.º 199-2021-GR. APURIMAC/GR de fecha 22 de junio de 2021, ha vulnerado las normas establecidas en la Ley Servir N.º 30057 y su Reglamento, por la conducta tipificada en el artículo 85 inciso d), La negligencia en el desempeño de las funciones» por omisión, por la vulneración del literal m) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado con – Ordenanza Regional N.º 022-2012-GR-APURIMAC/CR de fecha 21 de setiembre de 2012, concordante con el literal j) del numeral 4) de las funciones especificas del cargo clasificado como Director Regional de Salud
Apurímac, establecida en el Manual de Organizaciones y Funciones (MOF) aprobado por Resolución Directora! N.º 584-2012-DG-DEGDRH-DIRESA de 28 de setiembre de 2012″, por os fundamento expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR al Servidor Civil, JULIO CESAR ROSARIO GONZALES, que de conformidad con el Artículo 117º del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, concordante con el numeral 18.1 de la Directiva N.º 02-2015-SERVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ley del Servicio Civil, podrá interponer contra el acto resolutivo que pone fin al procedimiento disciplinario el recurso impugnatorio de reconsideración o apelación de considerar necesario,
dentro de los (15) días hábiles siguientes de su notificación, y ante la misma autoridad que emitió el acto, siendo que la apelación será resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
ARTICULO TERCERO. – PRECISAR que de conformidad con el Artículo 118º del Reglamento de la ley del Servicio Civil, el recurso de reconsideración se sustentará en una nueva prueba y se interpondrá ante el órgano Sancionador que impuso la sanción, el mismo que se encargará de resolverlo, teniendo presente que su interposición no impide la presentación del recurso de apelación.
ARTICULO CUARTO. • NOTIFICAR la presente resolución al interesado, a la Secretaría Técnica Disciplinaria, al Órgano de Control Institucional y los demás órganos administrativos pertinentes.
ARTICULO QUINTO. – NO HA LUGAR la solicitud de prescripción solicitado por el Servidor Civil, JULIO CESAR ROSARIO GONZALES mediante escrito con registro de ingreso de SIGE N.º 00003448, de fecha 29 de enero de 2024.

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