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enero 26th, 2024
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RESOLUCION JEFATURAL REGIONAL N°001-2024-GR.APURIMAC/ORSLTPI | ![]() |
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Descripción: | SE RESUELVE: ARTÍCULO PR!MERO: APROBAR, el Expediente de LIQUIDACIÓN TÉCNICO – FINANCIERO del Proyecto: CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO TECNIFICADO EN LA COMUNIDAD DE AUQUIBAMBA, DISTRITO DE PICHIRHUA, PROVINCIA DE ABANCAY, REGIÓN APURIMAC», con CUI N° 2099072″, por un costo real de SI. 665,903.82 Soles (seiscientos sesenta y cinco mil novecientos tres con 82/100 Soles), ejecutado por la Modalidad de Administración Directa, correspondiente a la Ejecución Presupuesta! de los Años Fiscales: 201 O y 2011, por el Gobierno Regional de Apurímac, para efectos de rebajar los saldos contables y proceder con la Transferencia a la Entidad del Sector Público, encargada de su operación, mantenimiento y el Cierre en el banco de inversiones, ello; en virtud al pronunciamiento, informe técnicos y opiniones favorables de procedencia por parte del Liquidador Técnico y Liquidador Financiero y de la Oficina Regional de Supervisión , Liquidación y Transferencia de Proyectos Inversión, conforme a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que los responsables del manejo y administración de las conciliaciones financieras (Oficina de Contabilidad – Oficina de Tesorería), en cumplimiento de sus funciones y competencias, implementen las observaciones y recomendaciones, bajo responsabilidad; para ello, deben recabar obligatoriamente la información contenida en el expediente de liquidación financiera (informes técnicos. financieros), que se custodian en la oficina de resoluciones; ello, en pro de resguardar los intereses de la entidad. ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, y demás unidades orgánicas inmersas deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución. |
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