SE RESUELVE:
ARTÍCULO PR!MERO: APROBAR, el Expediente de LIQUIDACIÓN TÉCNICO – FINANCIERO del Proyecto: CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO TECNIFICADO EN LA COMUNIDAD DE AUQUIBAMBA, DISTRITO DE PICHIRHUA, PROVINCIA DE ABANCAY, REGIÓN APURIMAC», con CUI N° 2099072″, por un costo real de SI. 665,903.82 Soles (seiscientos sesenta y cinco mil novecientos tres con 82/100 Soles), ejecutado por la Modalidad de Administración Directa, correspondiente a la Ejecución Presupuesta! de los Años Fiscales: 201 O y 2011, por el Gobierno Regional de Apurímac, para efectos de rebajar los saldos contables y proceder con la Transferencia a la Entidad del Sector Público, encargada de su operación, mantenimiento y el Cierre en el banco de inversiones, ello; en virtud al pronunciamiento, informe técnicos y opiniones favorables de procedencia por parte del Liquidador Técnico y Liquidador Financiero y de la Oficina Regional de Supervisión , Liquidación y Transferencia de Proyectos Inversión, conforme a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Dirección REill!onal de Administración del Gobierno Regional de APURIMAC,para que, a través de sus órganos competentes contables, realice las rebajas contables y Reclasificaciones, que correspondan del presupuesto Ejecutado del expediente de liquidación técnico· financiero del proyecto en mención, los saldos de la Cuenta: 1501.0804 -Infraestructura Agrícola, la Sub Cuenta: 1505.02 – Elaboración de Expediente Técnico, Sub Cuenta: 1505.03, acorde al banco del Año Fiscal del 2023, por la suma de S/. 665,903.82 Soles (seiscientos
sesenta y cinco mil novecientos tres con 82/100 Soles);
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que los responsables del manejo y administración de las conciliaciones financieras (Oficina de Contabilidad – Oficina de Tesorería), en cumplimiento de sus funciones y competencias, implementen las observaciones y recomendaciones, bajo responsabilidad; para ello, deben recabar obligatoriamente la información contenida en el expediente de liquidación financiera (informes técnicos. financieros), que se custodian en la oficina de resoluciones; ello, en pro de resguardar los intereses de la entidad.
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, y demás unidades orgánicas inmersas deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, a la UEI (Gerencia Regional de Infraestructura) registre el cierre de las inversiones en el banco de inversiones mediante formato Nº 09 registro de cierre de inversiones»: .una vez que quede consentida la liquidación; en consecuencia, los órganos de línea, de apoyo y asesoramiento conforme a sus atribuciones, deben realizar los actos necesarios para la clasificación financiera y contable del presente.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de I versi n, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE, la prese Web del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob pe, de e · a lo dispuesto por I Le nspa ·a y Acceso a la Información Pública.