SE RESUELVE:
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC DIRECCIÓN REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS OFICINA DE RECURSOS HUMANOS Y ESCALAFÓN «Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho » Que, con el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, publicado el 6 de marzo de 1991, se estableció las reglas para determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores Y pensionistas del Estado. Asimismo, se definió dos categorías para englobar los conceptos previstos en el Decreto Supremo Nº 057-86-PCM:
ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR INFUNDADA la solicitud formulada por el personal nombrado del Gobierno Regional de Apurímac, signada en SIGE Nº 20396-2023 fecha 02 de agosto de 2023, respecto al reajuste y reintegro de bonificación personal en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 105-2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, así mismo se aclara que el servidor CLAUDIO JESUS BARAZORDA ARON!, NO REGISTRA en la planilla de pagos del mes Agosto y Septiembre del 2001 no corresponde al Decreto de Urgencia N 105-2001.
ARTÍCULO SEGUNDO. – REMITIR, la presente resolución a la Dirección Regional de Administración para que según sus funciones realice las acciones administrativas.
ARTÍCULO TERCERO. – NOTIFICAR, en copia legalizada y/o fedatada la presente Resolución a los interesados, según corresponda.
ARTICULO CUARTO. -DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública.