RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N°310-2023-GR-APURIMAC-DR.ADM

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diciembre 30th, 2023
RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N°310-2023-GR-APURIMAC-DR.ADM
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.-DEJAR SIN EFECTO,la Resolución Directoral Regional N° 300-2023-GR-APURIMAC/DRA de fecha 12/12/2023.
RTICULO SEGUNDO.-RESOLVER en FORMA PARCIAL el contrato perfeccionado con la ORDEN DE SERV(CIO N°0001526-2023, a favor de la contratista KHATERINE ESTELA MILAGROS SOTO HUAMANÑAHUI, por el moto ascendente a S/ 83,024.54 por la causal prevista en el literal b) del numeral 164.1 del articulo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, al haberacumulado el monto máximo de la penalidad devenido del incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales por parte de la contratista KHATERINE ESTELA MILAGROS SOTO HUAMANÑAHUI,conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución.
ARTICULO TERCERO.-PRESCINDIR, del requerimiento previo a la contratista KHATERINE ESTELA MILAGROS SOTO HUAMANÑAHUI de conformidad con el literal b) del numeral 165.2 del articulo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFICAR la presente Resolución a la contratista KHATERINE ESTELA MILAGROS SOTO HUAMANÑAHUI por conducto notarial.
ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesi de Bienes, registrar la presente Resolución en el SEACE.
ARTICULO SEXTO.- DISPONER, a la Oficina de Tesorería las acciones que resulten necesarias a fin de ejecutar el cobro de la penalidad ascendente a S/10,881.00 (Diez Mil Ochocientos Ochenta y Uno con 00/100 soles) a la contratista KHATERINE ESTELA MILAGROS SOTO HUAMANÑAHUI; deducida de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda.
ARTICULO SETIMO.- REMITIR, a la Procuraduría Pública Regional , una vez que la presente Resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, a efectos de iniciar las acciones legales correspondientes, para el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la contratista KHATERINE ESTELA MILAGROS SOTO HUAMANÑAHUI.
ARTICULO OCTAVO.- DISPONER, que la Instancia competente implemente las acciones necesarias, a fin de que la infracción incurrida por la contratista KHATERINE ESTELA MILAGROS SOTO HUAMANÑAHUI sea puesto de conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, para el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, una vez que la presente Resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral.
ARTICULO NOVENO.- TRANSCRIBIR, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, Sub Gerencia de Obras, Oficina de Abastecimientos, Patrimonio y Margesi de Bienes, Alo<‘ Procuraduría Publica Regional, y Oficina de Tesorería, y demás sistemas administrativos del Gobierno

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