RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N°309-2023-GR-APURIMAC-DR.ADM

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diciembre 30th, 2023
RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N°309-2023-GR-APURIMAC-DR.ADM
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, LA REDUCCIÓN DE PRESTACIONES EN EL MARCO DE LA ORDEN DE COMPRA N°3457-2023, DERIVADO DE LA SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA SIE­ S!E-68-2023-GRAP-1 para la Adquisición DE CONCRETO PRE MEZCLADO puesto en obra, para el proyecto ‘MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL Nº1105, Nº92 REYNA DE LOS ÁNGELES N°1106 Y 812 SAN JUAN DE DIOS EN LOS DISTRITOS DE ABANCAY Y CURAHUASI DE LA PROVINCIA DE ABANCAY-DEPARTAMENTO DE APURIMAC». Por el monto de S/ 50,046.00 (Cincuenta Mil Cuarenta y seis con 00/100 soles) que es el equivalente al 25% del monto del contrato original; porcentaje que se encuentre dentro del limite permitido por la normatividad de contrataciones.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, realice las acciones necesarias fin de formalizar la adenda correspondiente a la Orden de Compra 3457-2023 ,de acuerdo con la reducción aprobada en el artículo precedente, manteniéndose inalterables las demás condiciones contractuales.
ARTÍCULO TERCERO: LO RESUELTO, mediante la Oficina de Abastecimientos Patrimonio y Margesí de Bienes, la presente resolución al Contratista GRUPO MURILLO debidamente representado por su gerente ANDRES ALVARADO PALOMINO, a su correo electrónico contractual, aamurillo01@gmail.com, para su conocimiento y fines correspondientes conforme a ley.
ARTÍCULO CUARTO: SE DETERMINA, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFIQUESE, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura; Su Gerencia de Obras, Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesi de Bienes, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines de ley, que amerite por corresponder de acuerdo a su competencia.

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