RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N°477.2023-GR.APURIMAC/GR

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diciembre 29th, 2023
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N°477.2023-GR.APURIMAC/GR
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR,de OFICIO LA NULIDAD del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada Nº 179-2023 GRAP-1 primera Convocatoria), para la ADQUISICION DE VÁLVULAS HIDRÁULICAS REGULADORAS DE PRESIÓN BRIDADAS PARA LA OBRA «MEJORAMIENTO Y AMPLIACION E SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO EN LA COMUNIDAD DE CHAMPACCOCHA, DISTRITO,E SAN JERÓNIMO. ANDAHUAYLAS -APURIMAC por los fundamentos expuestos; debiendo retrotraerse el procedimiento de selección a la etapa de Convocatoria.previa reformulación de las bases. En mérito a los antecedentes documentales, los informes técnicos emitidos por la Dirección de la Oficina de Abastecimiento,Patrimonio Y Margesí de Bienes(OEC),la Dirección Regional de Administración y los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: SE EXHORTA, que el Órgano Encargado de las Contrataciones designado para referido procedimiento de selección, continúe con las acciones administrativas y etapas del procedimiento de selección, recomendándoseles que realice las actuaciones del procedimiento de selección con diligencia y actúe de conformidad con lo establecido en la normativa de contratación pública.
ARTÍCULO TERCERO: SE DISPONE, se devuelva el expediente de contratación del presente procedimiento de selección, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), para su custodia conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTICULO CUARTO: NOTIFIQUESE, la presente resolución y copia de sus antecedentes, a la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac, a efectos de dar el inicio al deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar.
ARTÍCULO QUINTO: SE DISPONE, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesi de Bienes, proceda con la notificación de la presente Resolución a través del SEACE del OSCE.,
ARTICULO SEXTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno, Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO SEPTIMO: NOTIFIQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional a¡, Infraestructura; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de que amerite por corresponder de acuerdo a su competencia.

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