RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N°473.2023-GR.APURIMAC/GR

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diciembre 29th, 2023
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N°473.2023-GR.APURIMAC/GR
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR, la Nulidad de Oficio del Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada 165-2023:GRAP-1 (Primera Convocatoria), destinada para la Adquisición e instalación de Baldosa Acústica en Cielo Raso incluido Accesorios de instalación a todo costo para el Proyecto «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PUBLICO DE VILCABAMBA, DISTRITO DE VILCABAMBA,PROVINCIA DE GRAU · REGIÓN APURÍMAC»; debiendo retrotraerse el procedimiento de selección a la etapa de Convocatoria.En mérito a los antecedentes documentales,los informes técnicos emitidos por la Dirección de la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesi de Bienes (OEC), la Dirección Regional de Administración y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO. – DECLARAR, que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto del recurso de apelación presentado por el Postor ROGER CHIPANA ROJAS, con RUC N° 10461952742, conforme a lo dispuesto en el literal e) del articulo 128º del Decreto Supremo N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTICULO TERCERO. – PROCEDER, a la devolución de la garantía presentada por el Postor ROGER CHIPANA ROJAS, mediante Voucher de Depósito de S/.2,396.64 soles, al no emitirse pronunciamiento sobre el fondo del asunto del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el literal b del numeral 132.2 del articulo 132º del Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
ARTÍCULO CUARTO.· EXHORTAR, al órgano Encargado de las Contrataciones designado para referido procedimiento de selección, continúe con las acciones administrativas
y etapas del procedimiento de selección, recomendándoseles que realice las actuaciones del procedimiento de selección con diligencia y actúe de conformidad con lo establecido en la
normativa de contratación pública.
ARTICULO QUINTO. – DISPONER. la remisión de toda la documentación a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y  Margesi de Bienes del Gobierno Regional de Apurimac, a efecto de que el Órgano Encargado de Contrataciones encargado de conducir el Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada N° 165-2023-GRAP-1 (Primera
Convocatoria), prosiga con la secuencia del proceso con arreglo a la normativa de la materia.
ARTICULO SEXTO. – ORDENAR, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesi de Bienes del Gobierno Regional de Apurimac publique la presente resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) del OSCE, conforme a Ley.
ARTICULO SÉTIMO. – DISPONER, a la Secretaria General remitir copia de todos los actuados a la Secretaria Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac, para la determinación de responsabilidades a que hubiere lugar de quienes generaron la presente nulidad del procedimiento de selección.

ARTICULO OCTAVO.-TRANSCRIBIR,la presente resolucion de la Dirección Regional de Administración.oficina de Abastecimiento Patrimonio y Margesi de Bienes ,Gerencia Regional de Infraestructura y demas sistemas Administrativos del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento, cumplimiento y fines de Ley.

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