RESOLUCION JEFATURAL REGIONAL N°003-2023-GR.APURIMAC/ORSL,TPL

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diciembre 12th, 2023
RESOLUCION JEFATURAL REGIONAL N°003-2023-GR.APURIMAC/ORSL,TPL
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente de LIQUIDACIÓN TÉCNICO – FINANCIERO del Proyecto: «FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES PEDAGÓGICAS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE NIVEL PRIMARIA DE LA CIUDAD DE CHALHUANCA, DISTRITO DE CHALHUANCA, PROVINCIA DE AYMARAES, REGIÓN
APURIMAC», con CUI Nº 2101251, por un costo real de SI 3’739,162.43 soles (TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y DOS con 431100 Soles), ejecutada por el Gobierno Regional de Apurimac, por la modalidad de Administración Directa, el cual fue ejecutado con: Meta 139 del ejercicio presupuesta! del año 2010, Meta Nº 098 del ejercicio presupuesta! del año 2011, Meta 122 del ejercicio presupuesta! del año 2012, Meta 354 del ejercicio presupuestal del año 2019 y Meta 210 del ejercicio presupuesta! del año 2023, cuyos detalles muestra en los Anexos del Informe Nº 006- 2023-GR.APURÍMAC/DRSLTP/YZS, de fecha 2411012023, Informe Nº 043-2023-GR.APURÍMAC/06/GGIORSLTPI/WRV, de fecha 08111/202, y en concordancia del Informe Nº 386-2023-GR.APURÍMAC/06/GGIORDLTPI/EOLL, de fecha 09/11/2023,
conforme a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de APURÍMAC, para que, a través de sus órganos competentes contables, realice las Rebajas contables .Y Reclasificaciones que correspondan del _presupuesto ejecutado del expediente de liquidación técnica – financiera del proyecto en mención, los saldos de la Sub Cuenta: 1501.0702 INSTALACIONES EDUCATIVAS, Sub Cuenta: 1504.05 · FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN, Sub Cuenta: 1504.07 • OTRAS INVERSIONES INTANGIBLES y Sub Cuenta: 1505.03 OTROS GASTOS DIVERSOS DE ACTIVOS NO FINANCIEROS, el Margesi de Bienes muebles de Propiedad del Gobierno Regional de
Apurimac con la Sub Cuenta: 1503.02 MAQUINARIAS, EQUIPO, MOBILIARIO Y OTROS, la Sub Cuenta: 9105.03 • BIENES NO DEPRECIABLES y para su Transferencia a la entidad del sector público de bienes muebles con la Sub Cuenta: 1503.0501 • PARA UNIDADES EJECUTORAS DEL MISMO PLIEGO, acorde al Balance del Año Fiscal del 2023, por el costo total de S/ 3’739,162.43 soles (TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y DOS con 431100 Soles);
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que los responsables del manejo y administración de las conciliaciones financieras (Oficina de Contabilidad – Oficina de Tesorería), en cumplimiento de sus funciones y competencias, implementen las observaciones y recomendaciones, bajo responsabilidad; para ello, deben recabar obligatoriamente la información contenida en el expediente de liquidación financiera (informes técnicos · financieros), que se custodian en la oficina de resoluciones; ello, en pro de resguardar los intereses de la entidad.
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, y demás unidades orgánicas inmersas deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, a la UEI (Gerencia Regional de Infraestructura) registre el cierre de las inversiones en el banco de inversiones mediante formato Nº 09 registro de cierre de inversiones::;_una vez que quede consentida la liquidación; en consecuencia, los órganos de linea, de apoyo y asesoramiento conforme a sus atribuciones, deben realizar los
actos necesarios para la clasificación financiera y contable del presente.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión.para su conocimiento y fines de ley.

ARTICULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurimac,regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por laLeY.de Tr nsparencia y Acceso a laInformaciónPública .•

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