SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de OFICIO LA NULIDAD del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada Nº 123-2023-GRAP-1 (Primera Convocatoria), para la adquisición e instalación de ventanas tipo muro cortina con vidrio arenado templado de 6 MM de espesor, ventanas con carpintería de aluminio sistema nova con vidrio templado de 6 MM de espesor, ventanas con carpintería de aluminio sistema nova con vidrio templado de 6 MM, puerta de vidrio incluye accesorios e instalación a todo costo, para el Proyecto: «Mejoramiento del Complejo Deportivo el Olivo para el Desarrollo de las Actividades Deportivas en el Distrito de Abancay, Provincia de Abancay- Región Apurímac», por contravenir las normas legales, de conformidad a lo dispuesto por el numeral44.2 del artículo44º delTUO de la LeyNº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, debiendo retrotraerse el
procedimiento a la etapa de «Evaluación y Calificación», previa verificación de admisión de ofertas, a findeque dicho acto se ajuste a los parámetros establecidos en la normativa de contratación pública.Enmérito alos antecedentes documentales, informes técnicos y losfundamentos expuestos en la parte considerativa delapresente resolución .,,
ARTICULO SEGUNDO: SE DISPONE, que el Órgano Encargado de las Contrataciones designado para referido procedimiento de selección, continúe con las acciones administrativas y etapas del procedimiento de selección, exhortándosele bajo responsabilidad que realicen las actuaciones del procedimiento de selección con diligencia
y de conformidadcon lo establecido en la normativa de contratación pública y las bases integradas del procedimiento deselección.
ARTÍCULO TERCERO: SE DISPONE, se devuelva el expediente de contratación del presente procedimiento de selección, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), para su custodia conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFIQUESE, la presente resolución y copia de sus antecedentes, a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, a efectos de dar el inicio al deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar.
ARTÍCULO QUINTO: SE DISPONE, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, proceda con la notiíicacíon de la presente Resolución a través del SEACE del OSCE.
ARTÍCULO SEXTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFIQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Infraestructura; Sub Gerencia de Obras; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley que amerite por corresponder de acuerdo a su competencia.
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