SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desagregación de recursos
Apruébese la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 185·2023· EF, financiar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios (ATS), el Subsidio por Luto y Sepelio (SLS) y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), a favor de los profesores nombrados en el marco de la Ley N° 29944, el pago de la CTS y el SLS de los profesores contratados, en el marco de la Ley Nº 30328; así como el pago de la CTS de los auxiliares de educación contratados, en el marco de la Ley Nº 30493, de acuerdo a lo dispuesto en los literales a), d) y e) del numeral 41.1 del articulo 41 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; correspondiendo al Gobierno Regional del Departamento de Apurímac, el monto de TRES MIL Y 00/100 SOLES (S/. 3,000.00), en la Genérica de Gasto 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, fuente de
financiamiento 1 Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:[….]
ARTÍCULO 2°.-
Notas para la Modificación Presupuestaria
La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes «Notas para Modificación Presupuestaria» que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
ARTÍCULO 3°.- Remisión
Copia del presente dispositivo se remite a los organismos señalados en el artículo 31 º, numeral 31.4, del Decreto Legislativo N° 1440 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público.