SE RESUELVE:
RTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, LA NULIDAD DE OFICIO del Contrato Directora! Regional Nº 705-2023- GR·APURIMAC/DRA de fecha 17/05/2023, derivado del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada Nº AS-SM-013-2023-GRAP-1 (Primera Convocatoria), cuyo objeto es la Adquisición de Tubo de Acero LAG ASTM A500
./ para el proyecto: «Mejoramiento del Servicio Educativo del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público de Curahuasi, del Distrito de Curahuasi, Provincia de Abancay – Apurimac’, perfeccionado con el Contratista CONSORCIO CELAJES (integrado por: Compañia Importadora Exportadora & Constructora Campos S.A.C. con RUC Nº20610485406 y
Representaciones y Distribuciones Campos E.I.R.L.con RUCNº20605530673,en fecha 17/05/2023),por haberse configurado la causal establecida en el segundo párrafo del numeral 44.2 del artículo 44ºdel Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. De acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte consíderativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: SE DISPONE, que la Dirección Regional de Administración notifique mediante CARTA NOTARIAL, adjuntando copia fedateada de la presente resolución que declara la nulidad, al Contratista CONSORCIO CELAJES, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 145 del RLCE, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO TERCERO: REMÍTASE, copia de la presente resolución a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Abastecimiento y margesí de Bienes, para que emita el Informe Técnico sobre el particular y remita los actuados administrativos. a la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, a fin de que se comunique al Tribunal de Contrataciones del Estado sobre chos expuestos, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 259′ del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias. Asimismo, implemente las acciones y recomendaciones emitidas por las instancias.administrativas de la Entidad.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFIQUESE, con la presente Resolución y sus antecedentes a la Secretaria Técnica deconforme a lo dispuesto por el literala)del segundo párrafo delnumeral
44.2del articulo 44ºdel Texto UnícoOrdenado de la LeyN’ 30225, Leyde Contrataciones del Estado.
ARTÍCULO QUINTO: SE DISPONE, se devuelva el expediente de contratación del presente procedimiento de selección, a la Oficina de Abastecimiento,Patrimonio y margesi de Bienes (OEC), para su custodia y acciones conforme a lo dispuesto por la normativa de contrataciones del estado
ARTÍCULOSEXTO: SE DISPONE,que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, publique la presente resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado(SEACE)del OSCE,conforme a ley
ARTÍCULO SÉPTIMO:SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímacwww.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplímiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Accesoa la Información Pública.
ARTÍCULO OCTAVO:NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia General Regional Gerencia Regional de supervisor de Obra del referido proyecto;Dirección Regional de Administración Oficina de Abastecimiento,Patrimonio y Infraestructur Residente de Obra y Margesi de Bienes;Procuraduría Pública Regional y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento,acciones y fines de ley que amerite por corresponder de acuerdo a su competencia.
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N°416.2023-GR.APURIMAC/GR
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octubre 31st, 2023
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